Madrid, 1 mar (EFE).- La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por el expresidente de la Federación Española de Tiro con Arco, Lorenzo Miret, contra la inhabilitación de seis meses que le impuso el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
Contra esta resolución "no cabe recurso ordinario alguno".
El TAD impuso a Miret una sanción de inhabilitación para el ejercicio de su cargo de presidente de la Real Federación Española de Tiro con Arco, por la supuesta comisión de una infracción de carácter muy grave tipificada en el artículo 76.2.d) de la Ley 10/1990, del Deporte.
La resolución administrativa dictada por el TAD tenía por acreditada "la utilización indebida de un piso alquilado por la federación, el uso de un vehículo adquirido por la federación para fines ajenos al cargo por parte del presidente, el abono con cargo a fondos federativos y la asunción por la federación del coste de un teléfono móvil para uso particular de un familiar del presidente".
El expediente disciplinario, elaborado a partir del informe de autora operativa y de procedimientos emitido por la entidad BDO Auditores, recogió igualmente "la existencia de varias incidencias relacionadas con la incorrecta liquidación de gastos de viajes, dietas, manutención y otros tipos de gastos no justificados".
Miret incumplió también, según el TAD, "las previsiones incluidas en el Código de Buen Gobierno de las federaciones deportivas españolas".